Para reagrupar a un familiar en España necesitas: al menos 1 año de residencia legal con la autorización renovada o en trámite de renovación, ingresos mínimos equivalentes al 150% del IPREM mensual para el primer familiar (más un 50% adicional por cada familiar extra), un informe de vivienda adecuada y seguro médico para los reagrupados. El procedimiento lo inicia siempre quien ya reside en España —el reagrupante—, no el familiar en el extranjero. A continuación tienes el detalle completo, junto con los plazos para renovar tu propia residencia temporal sin perder la continuidad legal que necesitas de cara a la nacionalidad.
Quién puede reagrupar y a qué familiares
La reagrupación familiar está regulada en los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollada en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Para actuar como reagrupante debes cumplir, de forma simultánea:
- Residir legalmente en España durante al menos 1 año.
- Tener la autorización renovada, o encontrarte en condiciones de obtener su renovación por, al menos, otro año más.
- No tener antecedentes penales en España ni en tus países de residencia anteriores.
Los familiares que puedes reagrupar dependen de tu situación:
- Cónyuge o pareja registrada (no separados legalmente). Desde la reforma de 2025 también se reconoce la pareja de hecho no registrada, acreditando convivencia estable previa, normalmente en torno a 12 meses, o hijos en común.
- Hijos menores de 18 años, propios o del cónyuge.
- Hijos mayores de 18 años con discapacidad y dependencia acreditada.
- Ascendientes (padres) del reagrupante o su cónyuge, pero solo si el reagrupante tiene la residencia de larga duración, y siempre acreditando su dependencia económica o médica real.
Requisitos económicos y de vivienda
Este es el requisito que genera más denegaciones. Debes acreditar ingresos suficientes calculados sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que se actualiza cada año en el BOE:
- Primer familiar reagrupado: 150% del IPREM mensual.
- Cada familiar adicional: se suma un 50% más del IPREM mensual.
Como el IPREM cambia cada ejercicio, no bases tu solicitud en una cifra en euros que hayas visto en un blog: consulta el importe vigente en el BOE del año en que presentas la solicitud. Los ingresos se acreditan normalmente con las últimas 6 nóminas, la declaración de la renta, el certificado de empresa y el informe de vida laboral; si eres autónomo, con la declaración trimestral y anual correspondiente.
Además del requisito económico, necesitas un informe de vivienda adecuada, emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma, que evalúa la superficie útil, el número de habitaciones, el equipamiento básico y las condiciones de salubridad en relación con el número de personas que vivirán en el domicilio tras la reagrupación. Este informe se solicita por separado y suele tardar entre 15 y 45 días, así que pídelo con antelación.
Documentación necesaria
El expediente se divide en dos bloques: lo que aporta el reagrupante en España y lo que aporta el familiar desde su país de origen.
Por parte del reagrupante:
- Formulario oficial de solicitud (modelo EX-02 para régimen general) junto con el justificante de pago de la tasa correspondiente del modelo 790.
- Copia completa del pasaporte y del TIE en vigor.
- Certificado de empadronamiento.
- Contrato de trabajo y últimas nóminas, o acreditación de ingresos si es autónomo, más vida laboral actualizada.
- Declaración de la renta del último ejercicio disponible.
- Informe de vivienda adecuada con menos de 6 meses de antigüedad.
- Seguro médico válido en España, si no está de alta en la Seguridad Social.
Por parte del familiar (desde el extranjero):
- Certificados de nacimiento o matrimonio que acrediten el parentesco, legalizados o apostillados.
- Certificado de antecedentes penales apostillado, si es mayor de edad.
- Certificado médico conforme al modelo oficial.
- Pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses.
Todo documento público extranjero debe legalizarse en la Oficina Consular española del país de origen, o llevar la Apostilla de La Haya si el país es firmante del Convenio, además de traducción jurada cuando corresponda.
Procedimiento paso a paso
- El reagrupante presenta la solicitud en España (presencial con cita previa, o telemática con certificado digital si el trámite lo permite).
- La Administración resuelve el expediente. El plazo medio de resolución suele ser de 2 a 4 meses.
- Con la resolución favorable, el familiar solicita el visado de reagrupación en el Consulado español de su país de residencia.
- El familiar entra en España con el visado concedido.
- En el plazo de 1 mes desde la entrada, el familiar debe solicitar personalmente su TIE, con cita previa de toma de huellas.
Renovación de la residencia temporal: plazos oficiales
Este punto afecta tanto al reagrupante como a cualquier residente temporal, y es donde más continuidad legal se pierde por descuido. Según las hojas informativas oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
- La renovación se solicita dentro de los dos meses anteriores a la fecha de caducidad de tu autorización actual.
- También puedes presentarla hasta tres meses después de la caducidad, aunque esto puede dar lugar a un procedimiento sancionador.
- Si presentas la solicitud dentro de plazo, tu autorización anterior queda prorrogada automáticamente hasta que se resuelva el expediente: puedes seguir residiendo y trabajando con normalidad mientras tanto.
Las autorizaciones de residencia temporal (arraigo, reagrupación, trabajo por cuenta ajena o propia) suelen renovarse primero por 2 años y después por 4. Tras 5 años de residencia legal continuada, se puede acceder a la residencia de larga duración, que no caduca en sí misma —aunque la tarjeta física sí debe renovarse cada 5 años—. Las ausencias del territorio español no pueden superar los 10 meses en total durante esos 5 años, ni 6 meses consecutivos dentro de un mismo año, o el cómputo se interrumpe.
Errores frecuentes
- Esperar a los últimos días antes de la caducidad para iniciar la renovación, en lugar de empezar a preparar la documentación con 2-3 meses de antelación.
- Justificar ingresos con documentos que no reflejan estabilidad (por ejemplo, una única transferencia puntual en vez de nóminas regulares).
- Presentar documentos extranjeros sin legalizar o sin traducción jurada.
- No renovar el informe de vivienda adecuada cuando ya tiene más de 6 meses.
- Confundir el régimen general de reagrupación con el régimen de familiar de ciudadano de la UE, que tiene requisitos distintos.
¿Empezamos tu expediente de reagrupación?
Revisamos tu situación, calculamos si cumples el umbral de ingresos y preparamos toda la documentación antes de presentar la solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para poder reagrupar a la familia?
Al menos 1 año de residencia legal, con la autorización renovada o en trámite de renovación por, como mínimo, otro año más.
¿Qué ingresos necesito para reagrupar a un familiar?
El umbral general es el 150% del IPREM mensual para el primer familiar, sumando un 50% adicional del IPREM por cada familiar extra. Consulta la cifra vigente del IPREM en el BOE del año en curso, porque se actualiza anualmente.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Sí, pero solo si eres residente de larga duración, y debes acreditar que dependen económica o médicamente de ti, con documentación reforzada desde noviembre de 2025.
¿Cuándo debo solicitar la renovación de mi residencia temporal?
Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de caducidad de tu autorización. También puedes solicitarla hasta tres meses después de la caducidad, aunque puede iniciarse un procedimiento sancionador.
¿Qué pasa si presento la renovación dentro de plazo pero la resolución tarda?
La presentación en plazo prorroga automáticamente la validez de tu autorización anterior hasta que se resuelva el procedimiento, por lo que puedes seguir residiendo y trabajando con normalidad.
Conclusión
La reagrupación familiar y la renovación de la residencia temporal comparten el mismo punto crítico: la anticipación. Reunir ingresos estables, el informe de vivienda y la documentación legalizada lleva semanas, no días, y cualquier plazo perdido puede interrumpir años de residencia continuada que necesitas para la nacionalidad.
Si quieres comprobar si cumples el umbral de ingresos exacto para tu caso o necesitas ayuda para preparar el expediente completo, una asesoría puede revisar tu situación y encargarse de la gestión con los plazos correctos.